derecho natural
Caballeros, vosotros, que queréis someternos a la esclavitud, ¿no habéis jurado respetar la Constitución francesa? […] Y, ¿cuál es la ley fundamental? ¿Olvidásteis vuestro compromiso con respecto a la Declaración de los Derechos del Hombre, en donde se dice que los hombres nacieron libres e iguales en derechos, y que sus derechos naturales incluyen la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Pero dado que no podéis negar el haber jurado todo eso, el derecho está de nuestra parte, como de la vuestra está el perjurio. Vuestros decretos han reconocido que los hombres son libres y que todos lo son, sin excepción, pero queréis mantener la servidumbre de seres humanos que os permiten tener y disfrutar de lo que son vuestras posesiones.
J-F. Biassou y T. L�??Ouverture ante la Asamblea General, 1792
La gran Revolución francesa comenzó con la triunfal proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano; pero ese derecho, –proclamado para toda la humanidad– no era realmente sino sólo un derecho de clase para aquello que era el ciudadano como código de la burguesía (a saber, el Código Civil). Ese Código de Napoleón, formulación en abreviatura de la naturaleza, real e histórica, de la gran Revolución francesa, revolución burguesa como tal. Proclamado derecho natural como el del ciudadano –el propietario–, como derecho innato estrictamente”. “La burguesía se representa la revolución burguesa, más o menos, como ‘un señor de traje oscuro’ que, bajo el nombre de ‘revolución’, realiza un ‘milagro’ al poner en práctica los principios del derecho natural y al derribar, al mismo tiempo, a los odiados señores feudales, instaurando así la libertad y la garantía de la libertad de la propiedad privada. Si además se producen algunas tensiones, es decir, los calificados como “males de la revolución”, “el terror” y las ejecuciones –unas que ni siquiera se detienen ante la sagrada persona del rey–, constituyen casos desgraciados que habrá que olvidar a toda prisa o, incluso, negarlos, borrarlos del todo de los libros de historia–
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
La igualdad perfecta es en sí de derecho primitivo; el pacto social, lejos de atacar a ese derecho natural, debe dar a cada individuo la garantía de que ese derecho nunca será violado, que desde aquel momento no hubiera debido haber instituciones que favorecieran la desigualdad y la codicia, permitiendo que aquello que es para unos necesario pueda ser secuestrado para ser lo superfluo de los otros. […] La rebelión de pobres contra ricos se convierte así en necesidad
Manifeste des plébeiens
“¡El derecho a la propiedad! Pero, decid, ¿cuál es ese derecho? ¿Es la facultad ilimitada de que, como tal, el propietario pueda disponer a gusto de ella? Entenderla así es admitir la ley del más fuerte, defraudar el objeto declarado de la asociación, devolver a los hombres al ejercicio de los derechos naturales y provocar finalmente la disolución inevitable del cuerpo político
Manifeste des plébeiens
Proclamado [el derecho Civil] derecho natural como el del ciudadano –el propietario–, como derecho innato estrictamente
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
Desde cientos de años antes de la gran revolución francesa se había ido elaborando, bajo la denominación de ‘derecho natural’, la consciencia jurídica de la burguesía en ascenso, una que finalmente, con la Declaración de los derechos del hombre y, posteriormente, el Código civil, se convirtió en derecho positivo
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
La concepción de un futuro y nuevo orden como objeto y justificación de la revolución se halla igualmente en las formas del milenarismo religioso como en las formas secularizadas correspondientes al racionalismo y a las doctrinas de los derechos naturales
�??Prolegomena to the comparative history of revolution in early modern Europe�?�
Caballeros, vosotros, que queréis someternos a la esclavitud, ¿no habéis jurado respetar la Constitución francesa? […] Y, ¿cuál es la ley fundamental? ¿Olvidásteis vuestro compromiso con respecto a la Declaración de los Derechos del Hombre, en donde se dice que los hombres nacieron libres e iguales en derechos, y que sus derechos naturales incluyen la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Pero dado que no podéis negar el haber jurado todo eso, el derecho está de nuestra parte, como de la vuestra está el perjurio. Vuestros decretos han reconocido que los hombres son libres y que todos lo son, sin excepción, pero queréis mantener la servidumbre de seres humanos que os permiten tener y disfrutar de lo que son vuestras posesiones.
J-F. Biassou y T. L�??Ouverture ante la Asamblea General, 1792
La gran Revolución francesa comenzó con la triunfal proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano; pero ese derecho, –proclamado para toda la humanidad– no era realmente sino sólo un derecho de clase para aquello que era el ciudadano como código de la burguesía (a saber, el Código Civil). Ese Código de Napoleón, formulación en abreviatura de la naturaleza, real e histórica, de la gran Revolución francesa, revolución burguesa como tal. Proclamado derecho natural como el del ciudadano –el propietario–, como derecho innato estrictamente”. “La burguesía se representa la revolución burguesa, más o menos, como ‘un señor de traje oscuro’ que, bajo el nombre de ‘revolución’, realiza un ‘milagro’ al poner en práctica los principios del derecho natural y al derribar, al mismo tiempo, a los odiados señores feudales, instaurando así la libertad y la garantía de la libertad de la propiedad privada. Si además se producen algunas tensiones, es decir, los calificados como “males de la revolución”, “el terror” y las ejecuciones –unas que ni siquiera se detienen ante la sagrada persona del rey–, constituyen casos desgraciados que habrá que olvidar a toda prisa o, incluso, negarlos, borrarlos del todo de los libros de historia–
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
La igualdad perfecta es en sí de derecho primitivo; el pacto social, lejos de atacar a ese derecho natural, debe dar a cada individuo la garantía de que ese derecho nunca será violado, que desde aquel momento no hubiera debido haber instituciones que favorecieran la desigualdad y la codicia, permitiendo que aquello que es para unos necesario pueda ser secuestrado para ser lo superfluo de los otros. […] La rebelión de pobres contra ricos se convierte así en necesidad
Manifeste des plébeiens
“¡El derecho a la propiedad! Pero, decid, ¿cuál es ese derecho? ¿Es la facultad ilimitada de que, como tal, el propietario pueda disponer a gusto de ella? Entenderla así es admitir la ley del más fuerte, defraudar el objeto declarado de la asociación, devolver a los hombres al ejercicio de los derechos naturales y provocar finalmente la disolución inevitable del cuerpo político
Manifeste des plébeiens
Proclamado [el derecho Civil] derecho natural como el del ciudadano –el propietario–, como derecho innato estrictamente
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
Desde cientos de años antes de la gran revolución francesa se había ido elaborando, bajo la denominación de ‘derecho natural’, la consciencia jurídica de la burguesía en ascenso, una que finalmente, con la Declaración de los derechos del hombre y, posteriormente, el Código civil, se convirtió en derecho positivo
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
La concepción de un futuro y nuevo orden como objeto y justificación de la revolución se halla igualmente en las formas del milenarismo religioso como en las formas secularizadas correspondientes al racionalismo y a las doctrinas de los derechos naturales
�??Prolegomena to the comparative history of revolution in early modern Europe�?�
Caballeros, vosotros, que queréis someternos a la esclavitud, ¿no habéis jurado respetar la Constitución francesa? […] Y, ¿cuál es la ley fundamental? ¿Olvidásteis vuestro compromiso con respecto a la Declaración de los Derechos del Hombre, en donde se dice que los hombres nacieron libres e iguales en derechos, y que sus derechos naturales incluyen la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Pero dado que no podéis negar el haber jurado todo eso, el derecho está de nuestra parte, como de la vuestra está el perjurio. Vuestros decretos han reconocido que los hombres son libres y que todos lo son, sin excepción, pero queréis mantener la servidumbre de seres humanos que os permiten tener y disfrutar de lo que son vuestras posesiones.
J-F. Biassou y T. L�??Ouverture ante la Asamblea General, 1792