juzgar
Perseguían los reyes la virtud protegiéndose entre las tinieblas, mas nosotros juzgamos a los reyes a la vista de todo el Universo
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
La fortuna no es un buen garante […]. Basta con que abramos los anales del senado británico para poder juzgar del patriotismo de sus muchos miembros opulentos. Esos que dejaron en las manos de Enrique VII, de Enrique VIII y de María los sagrados derechos de sus conciudadanos, ¿no eran todos ricos propietarios? Y aquellos que se prostituyeron a la voluntad y a los caprichos de Jaime I, de Carlos I, de Carlos II y de Jaime II, ¿no eran, todos, ricos propietarios? Los que tan vilmente se vendieron a Guillermo III y a Jorge III, ¿no eran todos ricos propietarios? Escoger nuestros diputados entre hombres de mérito y fortuna se podría ver como prudente, pero realmente cuando el lujo, el desorden, la venalidad, la lujuria y la disipación son las únicas marcas características de la clase rica, ¿por qué no elegir sólo a los hombres que parecen ser más virtuosos, más prudentes, más sabios, los que brillan en otras clases de la sociedad?
Les Chaînes de l’esclavage
No se trata de hacer ningún proceso, dado que ni Luis es acusado ni vosotros tampoco sois jueces, sino hombres políticos, representantes, sí, de la nación. No debéis pronunciar una sentencia a favor o en contra de hombre alguno, sino adoptar una medida necesaria a la salud pública, ejecutando un acto de entera providencia nacional […]. No, Luis no puede ser juzgado; está ya condenado o, de otro modo, no estaría fundada la república. Realizar el proceso de Luis significa volver al despotismo, sea monárquico o constitucional; es una idea contrarevolucionaria, dado que cuestiona y pone en duda la revolución en cuanto tal […]. Pues los pueblos no juzgan a la manera de los tribunales, no promulgan sentencias; realmente fulminan, no condenan al rey, a saber, lo hunden en la nada, y esta justicia es superior a la del tribunal
Discurso a la Convención
El rey ha de ser juzgado tal como se juzga a un enemigo. Hemos de combatirlo, no juzgarlo
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
Los ciudadanos se obligan por contrato, mientras el soberano no se obliga. […] Si se le juzgara inviolable, no podría haber sido destronado. […] El pacto es un contrato establecido entre los ciudadanos, no con el gobierno. Por lo tanto Luis, que no se había obligado, no puede ser juzgado civilmente. […] Estos motivos conducen a no juzgar a Luis como ciudadano, sino como rebelde. […] No hay término medio, este hombre debe reinar o morir
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
Juzgar consiste en aplicar la ley. Una ley lo es tan sólo cuando es relación de justicia. ¿Qué relación de justicia puede haber entre la humanidad y los reyes?
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
El espíritu con que el rey será juzgado vendrá a ser el mismo con el cual quedará establecida la República
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
No existían leyes para juzgar a Numa o a Tarquino. Tampoco las había en Inglaterra cuando se juzgó a Carlos I. Pero fueron juzgados aplicando el derecho de gentes. Se rechazó la fuerza, justamente por medio de la fuerza. Se rechazó a un enemigo, un extranjero. Eso legitimó su ejecución
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
Luis debe por tanto ser juzgado en tanto enemigo y extranjero. Pero además no es necesario que su condena a muerte cuente con la sanción de todo el pueblo. […] Al no poder el pueblo borrar el crimen de la tiranía, el derecho que al hombre corresponde contra la tiranía es personal. No existe un acto de soberanía que pueda obligar, estrictamente, a perdonarlo a un solo ciudadano
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
Apresuraos a juzgar al rey. No existe ni un solo ciudadano que no tenga de hecho sobre él el derecho de Bruto sobre César
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
Perseguían los reyes la virtud protegiéndose entre las tinieblas, mas nosotros juzgamos a los reyes a la vista de todo el Universo
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
La fortuna no es un buen garante […]. Basta con que abramos los anales del senado británico para poder juzgar del patriotismo de sus muchos miembros opulentos. Esos que dejaron en las manos de Enrique VII, de Enrique VIII y de María los sagrados derechos de sus conciudadanos, ¿no eran todos ricos propietarios? Y aquellos que se prostituyeron a la voluntad y a los caprichos de Jaime I, de Carlos I, de Carlos II y de Jaime II, ¿no eran, todos, ricos propietarios? Los que tan vilmente se vendieron a Guillermo III y a Jorge III, ¿no eran todos ricos propietarios? Escoger nuestros diputados entre hombres de mérito y fortuna se podría ver como prudente, pero realmente cuando el lujo, el desorden, la venalidad, la lujuria y la disipación son las únicas marcas características de la clase rica, ¿por qué no elegir sólo a los hombres que parecen ser más virtuosos, más prudentes, más sabios, los que brillan en otras clases de la sociedad?
Les Chaînes de l’esclavage
No se trata de hacer ningún proceso, dado que ni Luis es acusado ni vosotros tampoco sois jueces, sino hombres políticos, representantes, sí, de la nación. No debéis pronunciar una sentencia a favor o en contra de hombre alguno, sino adoptar una medida necesaria a la salud pública, ejecutando un acto de entera providencia nacional […]. No, Luis no puede ser juzgado; está ya condenado o, de otro modo, no estaría fundada la república. Realizar el proceso de Luis significa volver al despotismo, sea monárquico o constitucional; es una idea contrarevolucionaria, dado que cuestiona y pone en duda la revolución en cuanto tal […]. Pues los pueblos no juzgan a la manera de los tribunales, no promulgan sentencias; realmente fulminan, no condenan al rey, a saber, lo hunden en la nada, y esta justicia es superior a la del tribunal
Discurso a la Convención
El rey ha de ser juzgado tal como se juzga a un enemigo. Hemos de combatirlo, no juzgarlo
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
Los ciudadanos se obligan por contrato, mientras el soberano no se obliga. […] Si se le juzgara inviolable, no podría haber sido destronado. […] El pacto es un contrato establecido entre los ciudadanos, no con el gobierno. Por lo tanto Luis, que no se había obligado, no puede ser juzgado civilmente. […] Estos motivos conducen a no juzgar a Luis como ciudadano, sino como rebelde. […] No hay término medio, este hombre debe reinar o morir
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
Juzgar consiste en aplicar la ley. Una ley lo es tan sólo cuando es relación de justicia. ¿Qué relación de justicia puede haber entre la humanidad y los reyes?
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
El espíritu con que el rey será juzgado vendrá a ser el mismo con el cual quedará establecida la República
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
No existían leyes para juzgar a Numa o a Tarquino. Tampoco las había en Inglaterra cuando se juzgó a Carlos I. Pero fueron juzgados aplicando el derecho de gentes. Se rechazó la fuerza, justamente por medio de la fuerza. Se rechazó a un enemigo, un extranjero. Eso legitimó su ejecución
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793
Luis debe por tanto ser juzgado en tanto enemigo y extranjero. Pero además no es necesario que su condena a muerte cuente con la sanción de todo el pueblo. […] Al no poder el pueblo borrar el crimen de la tiranía, el derecho que al hombre corresponde contra la tiranía es personal. No existe un acto de soberanía que pueda obligar, estrictamente, a perdonarlo a un solo ciudadano
Discursos a la Convención sobre el juicio al rey, 13-11-1792 y 27-12-1793