desgraciados
Si les quitáis las tierras que poseen a los canallas y los desalmados y se las dais a los desgraciados sí que habréis hecho una Revolución. Pero si sucediera lo contrario, si otros grandes hubieran ocupado el lugar de los anteriores […], la Revolución no habrá existido; no se podrá esperar ya la virtud ni la felicidad en esta tierra
Informe sobre las facciones en el extranjero, 13-3-1794
La gran Revolución francesa comenzó con la triunfal proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano; pero ese derecho, –proclamado para toda la humanidad– no era realmente sino sólo un derecho de clase para aquello que era el ciudadano como código de la burguesía (a saber, el Código Civil). Ese Código de Napoleón, formulación en abreviatura de la naturaleza, real e histórica, de la gran Revolución francesa, revolución burguesa como tal. Proclamado derecho natural como el del ciudadano –el propietario–, como derecho innato estrictamente”. “La burguesía se representa la revolución burguesa, más o menos, como ‘un señor de traje oscuro’ que, bajo el nombre de ‘revolución’, realiza un ‘milagro’ al poner en práctica los principios del derecho natural y al derribar, al mismo tiempo, a los odiados señores feudales, instaurando así la libertad y la garantía de la libertad de la propiedad privada. Si además se producen algunas tensiones, es decir, los calificados como “males de la revolución”, “el terror” y las ejecuciones –unas que ni siquiera se detienen ante la sagrada persona del rey–, constituyen casos desgraciados que habrá que olvidar a toda prisa o, incluso, negarlos, borrarlos del todo de los libros de historia–
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
Los desgraciados tienen el derecho de hablar como amos a los gobiernos cuando los olvidan
Informe sobre los encarcelados, 26-2-1794
Los desgraciados son las potencias de la tierra
Informe sobre los encarcelados, 26-2-1794
Remediad a los desgraciados con los bienes de los enemigos e impugnadores de la revolución
Informe en relación con el decreto contra los enemigos de la revolución, 3-3-1794
Si les quitáis las tierras que poseen a los canallas y los desalmados y se las dais a los desgraciados sí que habréis hecho una Revolución. Pero si sucediera lo contrario, si otros grandes hubieran ocupado el lugar de los anteriores […], la Revolución no habrá existido; no se podrá esperar ya la virtud ni la felicidad en esta tierra
Informe sobre las facciones en el extranjero, 13-3-1794
La gran Revolución francesa comenzó con la triunfal proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano; pero ese derecho, –proclamado para toda la humanidad– no era realmente sino sólo un derecho de clase para aquello que era el ciudadano como código de la burguesía (a saber, el Código Civil). Ese Código de Napoleón, formulación en abreviatura de la naturaleza, real e histórica, de la gran Revolución francesa, revolución burguesa como tal. Proclamado derecho natural como el del ciudadano –el propietario–, como derecho innato estrictamente”. “La burguesía se representa la revolución burguesa, más o menos, como ‘un señor de traje oscuro’ que, bajo el nombre de ‘revolución’, realiza un ‘milagro’ al poner en práctica los principios del derecho natural y al derribar, al mismo tiempo, a los odiados señores feudales, instaurando así la libertad y la garantía de la libertad de la propiedad privada. Si además se producen algunas tensiones, es decir, los calificados como “males de la revolución”, “el terror” y las ejecuciones –unas que ni siquiera se detienen ante la sagrada persona del rey–, constituyen casos desgraciados que habrá que olvidar a toda prisa o, incluso, negarlos, borrarlos del todo de los libros de historia–
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
Los desgraciados tienen el derecho de hablar como amos a los gobiernos cuando los olvidan
Informe sobre los encarcelados, 26-2-1794
Los desgraciados son las potencias de la tierra
Informe sobre los encarcelados, 26-2-1794
Remediad a los desgraciados con los bienes de los enemigos e impugnadores de la revolución
Informe en relación con el decreto contra los enemigos de la revolución, 3-3-1794
Si les quitáis las tierras que poseen a los canallas y los desalmados y se las dais a los desgraciados sí que habréis hecho una Revolución. Pero si sucediera lo contrario, si otros grandes hubieran ocupado el lugar de los anteriores […], la Revolución no habrá existido; no se podrá esperar ya la virtud ni la felicidad en esta tierra
Informe sobre las facciones en el extranjero, 13-3-1794